Cuando se radica un caso de quiebras bajo el Capítulo 13, la Corte de Quiebras fija una fecha en la que se celebrará lo que se conoce como la Vista de Confirmación. Esta vista se lleva a cabo luego de la reunión de acreedores o vista 341. En la vista de confirmación, el Tribunal resuelve si se confirmará o no el plan de pagos.
Antes de la vista de confirmación, el Síndico de los Estados Unidos evalúa la viabilidad del plan de pago y solicita la documentación pertinente que sustente la información provista en la petición de quiebras, sus anejos y el plan. Una vez el Síndico está satisfecho con la información provista, éste recomienda el plan. Si el Síndico y el abogado del deudor no están de acuerdo sobre si debe o no confirmarse el plan, la Corte resolverá el asunto en la vista de confirmación.
Para asegurar la confirmación del plan, es sumamente importante que el deudor corrija todos aquellos señalamientos que se hagan respecto a su caso, así como que se mantenga al día con los pagos del plan porque, de lo contrario, esto atrasará el proceso de confirmación del plan. Incluso, podría ocurrir que el caso se desestime por no poderse confirmar el plan de pagos.
Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado, y recuerde que la quiebra podría ser su solución.