Una vez radicada la petición de quiebras, todo deudor debe comparecer a una vista de acreedores, generalmente llamada "Vista 341". Se le llama vista de acreedores, debido a que todos los acreedores tienen derecho a estar presente. Esta vista es presidida por el Síndico de los Estados Unidos o un abogado o abogada que le representa.
El procedimiento no tiene la formalidad de un juicio, pero el interrogatorio es bajo juramento y el deudor estará acompañado por su abogado.
El propósito de la vista es permitirle al Síndico y a los acreedores, hacer preguntas para asegurarse de que la información incluida en la petición de quiebras es verdadera y representa realmente la situación financiera del deudor, así como evaluar el cumplimiento con la Ley de Quiebras.
Es de suma importancia que, antes de la Vista 341, el deudor se reúna con su representante legal para revisar todos los documentos del caso y pueda prepararse para las preguntas que podrían hacerle. Esto le dará la oportunidad de corregir algún error, además de que le facilitará el proceso de contestar las preguntas del Síndico y los acreedores.
Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.