El Síndico de Estados Unidos, adscrito al Departamento de Justicia Federal, es la persona encargada de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la ley de quiebra. En los casos de quiebras de consumidores, existe el Síndico de Capítulo 7 y el de Capítulo 13. Ambos tienen funciones similares o en común, pero por la naturaleza de los diferentes capítulos de la ley, cumplen funciones particulares o exclusivas en los casos.
En cuanto a sus funciones generales el Síndico fiscaliza el proceso de la quiebra y señala faltas o deficiencias en el caso, entre otras cosas.
En un caso de Capitulo 7, el Síndico tiene la función de identificar aquellos bienes del deudor que pueda vender para distribuir a los acreedores el dinero obtenido de la venta. No obstante, el Síndico tiene la opción de abandonar los bienes, lo que significa que no los venderá o liquidará en el proceso del caso de quiebras. Por otro lado, cuando los bienes están protegidos conforme a las disposiciones de la ley, el Síndico no los podrá vender y por lo tanto, el deudor mantiene la posesión de esos bienes sin que se vean afectados por la radicación de la quiebra.
El Sindico del Capitulo 13 determina la existencia de ingreso disponible con el cual el deudor pueda cumplir con el plan de pago. El Síndico recibirá el pago mensual que realice el deudor y se encargará de distribuirlo a los acreedores conforme a lo dispuesto en el plan radicado.
Para conocer más sobre cómo es el proceso de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.