Los abogados son los únicos que pueden atender clientes y aconsejarles sobre si cualifican para radicar un caso de quiebra. No es posible que un secretario o una paralegal sustituya la función de un abogado o abogada en este proceso de orientación que es exclusivamente profesional.

Por otro lado, la ley de quiebras exige que el abogado o abogada se reúna, cara a cara, con su cliente, antes de radicar el caso, para discutir detalladamente su situación financiera y el contenido de la petición de quiebras y todos sus anejos. 

Debe notarse que la petición de quiebras se suscribe bajo juramento, por lo que debe estar bien seguro de su certeza y de que esté completa.

Desafortunadamente, en algunos bufetes de quiebras no se cumple con estos requisitos y el abogado no ve al cliente hasta la reunión de acreedores y trata de orientar el cliente luego de la radicación del caso, a pocos minutos antes de la reunión de acreedores. Esto no se debe permitir. 

Usted, como cliente de un abogado de quiebras, tiene derecho a recibir una orientación inicial por un abogado o abogada para que se le oriente sobre si cualifica para la quiebra, y; a una reunión antes de radicar su caso, para que esté bien seguro de su deseo de radicar y del contenido específico de los documentos.

Si consulta a un bufete de quiebras, exija que lo oriente un abogado o abogada sobre si cualifica para una quiebra, y que antes de radicar su caso, tenga la oportunidad de discutir sus documentos con el abogado para que esté seguro del trámite a seguir.

Para conocer más sobre el proceso de radicar una quiebra, consulte un abogado, y recuerde que la quiebra podría ser su solución.