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Radicar una quiebra es un derecho respaldado por la Constitución de los Estados Unidos de América disponible para todas las personas que tengan problemas económicos, que hayan sido honestas, pero desafortunadas, y que necesitan un nuevo comienzo financiero. Todas sus disposiciones se encuentran en el Título 11 del Código de los Estados Unidos. 

Se entiende que la persona ha sido honesta pero desafortunada, cuando, por diferentes circunstancias, ha tenido problemas económicos, pero ha cumplido con todas las obligaciones que le impone la ley a los ciudadanos, como lo es radicar las planillas de contribución sobre ingresos, aunque no haya podido pagar los impuestos. 

La ley establece entonces que mediante una petición voluntaria y bajo juramento que se radica en la Corte de Quiebras Federal, se pueda informar sobre todos los detalles de las finanzas del deudor y proponer la reorganización del deudor o la liquidación total de sus bienes que no estén exentos de embargo o ejecución bajo la ley de Puerto Rico o la federal. Esto permite obtener el remedio de la descarga o perdón de deudas, para lograr un nuevo comienzo financiero, para mantener una calidad de vida razonable.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.



Muchas personas tienen duda sobre qué tipo de circunstancias ameritan el que se radique una quiebra. Ejemplo de estas circunstancias podrían ser el que la persona sea despedida de su empleo o que se reduzca su jornada laboral. 

También en los casos en que hay una demanda de ejecución de hipoteca sobre su residencia u otra propiedad, demandas en cobro de dinero, o que su vehículo esté en riesgo de ser reposeído. 

Además, en los casos en que existen deudas con el gobierno, como Hacienda, CRIM o el IRS, o cuando tienen atrasos en los pagos de servicios esenciales como lo son el agua y la luz. 

Puede ocurrir que sus finanzas se hayan visto alteradas por un divorcio o pagos de pensión alimentaria, o que incluso tenga atrasos en el pago de la pensión. 

Por otro lado, puede ser que los ingresos del hogar hayan cambiado por acogerse al Retiro o a los beneficios de Seguro Social. 

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.



Muchas personas tienen miedo de radicar una quiebra porque dicen que les puede perjudicar más que ayudar. Existen muchos mitos sobre el proceso y efectos de la radicación de una quiebra. Como todo mito, se trata de falsedades o medias verdades que se desmienten fácilmente con la información correcta. 

Entre estos mitos se incluyen el que la quiebra es inmoral porque afecta los derechos de los acreedores. 

La quiebra no es inmoral ni viola los derechos de los acreedores. Radicar una quiebra es un derecho disponible a todas las personas honestas pero desafortunadas en sus finanzas que buscan un nuevo comienzo financiero. 

El Código de Quiebras federal establece un balance justo entre los derechos e intereses de los deudores y los acreedores. Por tanto, no existe inmoralidad, sino es el ejercicio de un mecanismo justo y razonable para las personas cumplidoras de la ley, pero que necesitan un nuevo comienzo financiero. 

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Uno de los mitos principales sobre el proceso de quiebras es que afecta permanentemente su crédito.

Lo primero que hay que señalar es que en la inmensa mayoría de las ocasiones en que una persona debe radicar una quiebra es porque ya se atrasó en sus pagos. Esto perjudica el crédito. Por tanto, lo más probable es que cuando se radica la quiebra, ya el crédito está severamente afectado. 

Por otro lado, aunque es cierto que la anotación de una quiebra permanece en el historial de 7 a 10 años, dependiendo del tipo de quiebra, la quiebra paraliza el historial previo de crédito, y permite que se desarrolle una nueva experiencia de crédito. Es decir, que una vez usted obtiene el descargue de las deudas o discharge, sin tener que esperar 7 o 10 años, puede solicitar un préstamo si tiene la capacidad de pago, y comenzará a generar entonces un nuevo historial de crédito que le haga mejorar su empírica.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Muchas personas piensan que si radican quiebra, perderán todas sus propiedades. Esto es otro de los mitos del proceso de quiebras. 

La realidad es que en un caso de quiebra se pueden proteger la mayoría de los bienes o incluso, se radica la quiebra con el propósito de no perderlos.

La ley establece unas protecciones para permitir que la persona que radique conserve sus bienes. A estas protecciones se les conoce como exenciones. Al aplicar las exenciones a determinados bienes, como la casa, el carro, mobiliario, equipo del hogar, y otros objetos de valor, nos aseguramos de que la persona no tenga que entregarlos dentro del proceso de quiebra.

En los casos en que el deudor tenga propiedades de gran valor que podrían estar comprometidas con la radicación de una quiebra, su abogado o abogada debe orientarlo sobre las diferentes alternativas que podría utilizar sin tener que radicar la quiebra.

El perder o entregar los bienes en una quiebra no es algo que le deba tomar por sorpresa. Durante la preparación de su caso, su abogada o abogado podrá saber el efecto de la quiebra en sus propiedades. Lo más importante en cuanto a los bienes es que el deudor divulgue toda la información pertinente. El tener todos los datos sobre sus bienes, permitirá que su abogado pueda aconsejarle sobre el mejor curso de acción, con o sin el mecanismo de la quiebra.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Hay quienes piensan que después de radicar una quiebra no le van a aprobar más préstamos o tarjetas de crédito.

Lo cierto es que la quiebra está disponible para todas las personas que han sido desafortunadas en sus finanzas. El objetivo final de radicar una quiebra es obtener la descarga o perdón de las deudas y lograr un nuevo comienzo financiero.

Por esa razón, no existe impedimento alguno de que aún durante el proceso de la quiebra o luego de obtener la descarga o perdón de las deudas, se pueda obtener un préstamo. 

Si todavía el deudor no ha obtenido la descarga, bajo circunstancias justificadas, puede solicitar un préstamo con el permiso de la Corte de Quiebras. 

Luego de la descarga de las deudas, si bien la quiebra puede ser uno de los factores a considerar para determinar si le aprueban el préstamo o la tarjeta, este no es el único criterio, pues dependerá, entre otras cosas, de si en ese momento usted tiene ingresos suficiente para pagar. 

En la medida en que le vayan aprobando préstamos o tarjetas de crédito y usted pueda cumplir con sus pagos, irá desarrollando una nueva experiencia de crédito que mejorará su empírica y por ende, las probabilidades de lograr en el futuro otros préstamos o refinanciamientos.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


El Capítulo 7 de quiebras es una de las alternativas disponibles a todas las personas que hayan sido desafortunadas en sus finanzas.

Bajo el Capítulo 7 usted puede descargar o liquidar la mayoría de sus deudas, principalmente aquellas que se consideran como no aseguradas. 

Los ejemplos más comunes de deudas no aseguradas son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito y las deficiencias de auto. Es decir, usted podría liberarse de la responsabilidad de pagar todas las deudas que tenga acumuladas por concepto de tarjetas de crédito y préstamos personales. Así contará con más ingreso disponible para mejorar su calidad de vida. 

No obstante, con un Capítulo 7 usted no puede descargar deudas tales como las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años.

El deudor puede radicar la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal o la local, para proteger sus bienes. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Uno de los Remedios más importantes que provee el radicar una quiebra es que tan pronto se radica el caso, automáticamente se pone en vigor una orden de paralización de cualquier gestión de cobro que estén realizando o pretender realizar los acreedores. 

Es decir, una vez se radica su caso de quiebra, los acreedores estarán impedidos de hacer llamadas o enviarle cartas para cobrarle. No podrán demandarlo en cobro de dinero o ejecución de hipoteca, y si ya lo habían demandado, la radicación de la quiebra paraliza por completo los procedimientos judiciales ante los tribunales estatales. 

El efecto de la paralización automática es que brinda tranquilidad a la persona que radica, pues las gestiones de cobro, en la mayoría de los casos, generan ansiedad, miedo y mucha frustración. En el caso de los negocios, la orden de paralización le da un respiro para que el negocio pueda reestructurarse sin la presión de los acreedores para cobrar. 

Una violación a la orden de paralización que emite el Tribunal de Quiebras podría acarrear la imposición de multas a los acreedores y en algunos casos, hasta serían responsables por aquellos daños y angustias mentales que le hayan causado. 

La protección de la orden de paralización no es absoluta. Hay circunstancias en las que un acreedor puede solicitar el relevo de la paralización automática. Es decir, que la Corte le permita continuar realizando gestiones de cobro. El ejemplo más común de esto es cuando la persona cesa o se atrasa en los pagos de deudas aseguradas, como lo son las hipotecas o los préstamos de autos. 

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Uno de los requisitos que usted debe cumplir para radicar un caso de quiebras es tomar un curso corto de orientación financiera o “credit counseling” como normalmente se le conoce. El curso es uno de los costos en los que usted debe incurrir al momento de radicar una quiebra y generalmente cuesta alrededor de 50 dólares. 

Este curso puede tomarlo en la oficina de su abogado o a través de la internet y es requisito tomarlo durante los 180 días previos a la radicación de la quiebra. 

Usted podría eximirse de tomar el “credit counseling” si tiene una razón de salud que lo justifique. Para esto es necesario solicitar la autorización de la corte de quiebras. 

En los casos de Capítulo 7, una vez usted comparece a la vista de reunión de acreedores, es necesario que tome una segunda orientación de “credit counseling” para así poder obtener el descargue de las deudas. 

En los casos de Capítulo 13, una vez culmina su plan de pagos, sea de 3 o 5 años, de igual forma, debe tomar una segunda orientación de “credit counseling”. Una vez se le certifica a la corte de quiebras que usted cumplió con este requisito, entonces puede obtener el descargue de sus deudas. 

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Un plan de pago en un Capítulo 13 podría ser de 3 o 5 años, dependiendo del ingreso del deudor. 

Al calcular el plan de pago de capítulo 13, se toma en consideración el ingreso disponible del deudor, así como los gastos mensuales necesarios, entre otras cosas. Si usted se acoge a un plan de pago en un capítulo 13, tiene la obligación de divulgar todo ingreso adicional que reciba durante la vigencia del plan. 

Así, si usted recibe un aumento sustancial de salario o cambia a un trabajo donde el ingreso sea mayor, debe notificar a su abogado para reportarlo al síndico de quiebras para ajustar su plan de pago. De igual forma, si sus ingresos disminuyen, realizar la notificación la ayudará a bajar su mensualidad de la quiebra.

Los reintegros de su planilla de contribución sobre ingresos también son considerados como ingreso adicional. Por lo tanto, si usted está en un plan de pago de capítulo 13, tiene que entregar el cheque de reintegro todos los años hasta que culmine el plan. Si usted interesa utilizar ese dinero, puede pedir autorización a la corte pero siempre demostrando que existe una razón justificada para retener ese dinero y no entregarlo. Una razón justificada podría ser alguna reparación de emergencia en el hogar o el auto, razones de salud o incluso gastos de regreso a clases.

Si usted no cumple con su obligación de reportar todo ingreso adicional que reciba durante la vigencia de su plan de pago, su caso podría ser desestimado. 

Para conocer más sobre cómo es el proceso de una quiebra bajo el capítulo 13, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


En un caso de quiebras, el pago de las deudas va a depender de la clasificación que tengan. Así las deudas se clasifican principalmente en “aseguradas” y “no aseguradas”. 

Las aseguradas son aquellas que tienen garantía, por lo que, en una quiebra, si usted quiere mantener la posesión del bien, tiene que continuar pagando dicha deuda en su totalidad. Los ejemplos más comunes de este tipo de deuda son las hipotecas y los préstamos de auto. Los préstamos con el Sistema de Retiro también son asegurados, por lo que, aunque usted radique una quiebra, el pago mensual de dicho préstamo se lo siguen retirando de su cheque. 

Por el contrario, las deudas no aseguradas son aquellas que no tienen ningún tipo de garantía, por lo que, si usted radica una quiebra, no hay una obligación de pagar esa deuda en su totalidad. Dependiendo del caso de quiebra, sus ingresos y otros factores a considerar, este tipo de deuda puede ser que no se pague nada, se pague solo un por ciento o que se tenga que pagar en su totalidad. Los ejemplos más comunes de este tipo de deuda son las tarjetas de crédito, préstamos personales, cobros de deficiencias de autos, entre otras. 

Existe otra clasificación que son las deudas prioritarias. Estas no tienen garantía, pero por disposición de ley, el pago tiene prioridad sobre el de otras deudas. Ejemplo de estas deudas son las de contribuciones con Hacienda o con el IRS y atrasos de pensiones alimentarias. 

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Los abogados son los únicos que pueden atender clientes y aconsejarles sobre si cualifican para radicar un caso de quiebra. No es posible que un secretario o una paralegal sustituya la función de un abogado o abogada en este proceso de orientación que es exclusivamente profesional.

Por otro lado, la ley de quiebras exige que el abogado o abogada se reúna, cara a cara, con su cliente, antes de radicar el caso, para discutir detalladamente su situación financiera y el contenido de la petición de quiebras y todos sus anejos. 

Debe notarse que la petición de quiebras se suscribe bajo juramento, por lo que debe estar bien seguro de su certeza y de que esté completa.

Desafortunadamente, en algunos bufetes de quiebras no se cumple con estos requisitos y el abogado no ve al cliente hasta la reunión de acreedores y trata de orientar el cliente luego de la radicación del caso, a pocos minutos antes de la reunión de acreedores. Esto no se debe permitir. 

Usted, como cliente de un abogado de quiebras, tiene derecho a recibir una orientación inicial por un abogado o abogada para que se le oriente sobre si cualifica para la quiebra, y; a una reunión antes de radicar su caso, para que esté bien seguro de su deseo de radicar y del contenido específico de los documentos.

Si consulta a un bufete de quiebras, exija que lo oriente un abogado o abogada sobre si cualifica para una quiebra, y que antes de radicar su caso, tenga la oportunidad de discutir sus documentos con el abogado para que esté seguro del trámite a seguir.

Para conocer más sobre el proceso de radicar una quiebra, consulte un abogado, y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


El Síndico de Estados Unidos, adscrito al Departamento de Justicia Federal, es la persona encargada de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la ley de quiebra. En los casos de quiebras de consumidores, existe el Síndico de Capítulo 7 y el de Capítulo 13. Ambos tienen funciones similares o en común, pero por la naturaleza de los diferentes capítulos de la ley, cumplen funciones particulares o exclusivas en los casos.

En cuanto a sus funciones generales el Síndico fiscaliza el proceso de la quiebra y señala faltas o deficiencias en el caso, entre otras cosas. 

En un caso de Capitulo 7, el Síndico tiene la función de identificar aquellos bienes del deudor que pueda vender para distribuir a los acreedores el dinero obtenido de la venta. No obstante, el Síndico tiene la opción de abandonar los bienes, lo que significa que no los venderá o liquidará en el proceso del caso de quiebras. Por otro lado, cuando los bienes están protegidos conforme a las disposiciones de la ley, el Síndico no los podrá vender y por lo tanto, el deudor mantiene la posesión de esos bienes sin que se vean afectados por la radicación de la quiebra. 

El Sindico del Capitulo 13 determina la existencia de ingreso disponible con el cual el deudor pueda cumplir con el plan de pago. El Síndico recibirá el pago mensual que realice el deudor y se encargará de distribuirlo a los acreedores conforme a lo dispuesto en el plan radicado. 

Para conocer más sobre cómo es el proceso de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Una vez radicada la petición de quiebras, todo deudor debe comparecer a una vista de acreedores, generalmente llamada "Vista 341". Se le llama vista de acreedores, debido a que todos los acreedores tienen derecho a estar presente. Esta vista es presidida por el Síndico de los Estados Unidos o un abogado o abogada que le representa.

El procedimiento no tiene la formalidad de un juicio, pero el interrogatorio es bajo juramento y el deudor estará acompañado por su abogado.

El propósito de la vista es permitirle al Síndico y a los acreedores, hacer preguntas para asegurarse de que la información incluida en la petición de quiebras es verdadera y representa realmente la situación financiera del deudor, así como evaluar el cumplimiento con la Ley de Quiebras. 

Es de suma importancia que, antes de la Vista 341, el deudor se reúna con su representante legal para revisar todos los documentos del caso y pueda prepararse para las preguntas que podrían hacerle. Esto le dará la oportunidad de corregir algún error, además de que le facilitará el proceso de contestar las preguntas del Síndico y los acreedores.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Cuando se radica un caso de quiebras bajo el Capítulo 13, la Corte de Quiebras fija una fecha en la que se celebrará lo que se conoce como la Vista de Confirmación. Esta vista se lleva a cabo luego de la reunión de acreedores o vista 341. En la vista de confirmación, el Tribunal resuelve si se confirmará o no el plan de pagos. 

Antes de la vista de confirmación, el Síndico de los Estados Unidos evalúa la viabilidad del plan de pago y solicita la documentación pertinente que sustente la información provista en la petición de quiebras, sus anejos y el plan. Una vez el Síndico está satisfecho con la información provista, éste recomienda el plan. Si el Síndico y el abogado del deudor no están de acuerdo sobre si debe o no confirmarse el plan, la Corte resolverá el asunto en la vista de confirmación.

Para asegurar la confirmación del plan, es sumamente importante que el deudor corrija todos aquellos señalamientos que se hagan respecto a su caso, así como que se mantenga al día con los pagos del plan porque, de lo contrario, esto atrasará el proceso de confirmación del plan. Incluso, podría ocurrir que el caso se desestime por no poderse confirmar el plan de pagos. 

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado, y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Luego de que el deudor comparece a la reunión de acreedores, si se sometió toda la información necesaria al Síndico, éste declarará cerrada la reunión. Cerrar la reunión significa, que el Síndico está satisfecho con la información sometida. El próximo paso, va a depender del capítulo bajo el cual se radicó el caso.

Si se trata de un Capítulo 7, solo tendrá que tomar el segundo curso de consejería que requiere la ley para que la Corte de Quiebra pueda decretar la descarga de las deudas. En la mayoría de los casos de Capítulo 7, el Síndico emitirá un informe de que no hay activos para liquidar, y el próximo paso, será que la Corte emitirá la orden de descarga de las deudas.

Si se trata de un Capítulo 13, el Síndico hará una recomendación sobre si su caso se debe confirmar por la Corte de Quiebras. Esta recomendación estará basada en el cumplimiento de las disposiciones de la ley y en si el plan es suficiente para pagar a los acreedores protegidos por el plan. 

Cuando el Síndico recomienda la confirmación del plan, la corte emite la orden de confirmación y lo dispuesto en el plan vincula a todos los acreedores. La obligación del deudor es mantener al día los pagos del plan y los pagos a los acreedores asegurados de las propiedades que desea preservar, tales como su vivienda y automóvil.

Si el deudor se atrasa en los pagos del plan de quiebra, un acreedor o el Sindico pueden solicitar la desestimación del caso. Si el deudor se atrasa en los pagos de la hipoteca o el auto, los acreedores perjudicados pueden solicitar que se levante la protección de la ley de quiebras, para continuar con los trámites de ejecución de la hipoteca o reposición del auto.

Una vez se termina la totalidad de los pagos del plan, el deudor tomará el segundo curso de consejería financiera, demostrará que no tiene deuda o atrasos en la pensión alimentaria, y con la certificación de cumplimiento del Síndico, la Corte emitirá la descarga de las deudas.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Luego de que el deudor comparece a la reunión de acreedores, si se sometió toda la información necesaria al Síndico, éste declarará cerrada la reunión. Cerrar la reunión significa, que el Síndico está satisfecho con la información sometida. El próximo paso, va a depender del capítulo bajo el cual se radicó el caso.


Si se trata de un Capítulo 7, solo tendrá que tomar el segundo curso de consejería que requiere la ley para que la Corte de Quiebra pueda decretar la descarga de las deudas. En la mayoría de los casos de Capítulo 7, el Síndico emitirá un informe de que no hay activos para liquidar, y el próximo paso, será que la Corte emitirá la orden de descarga de las deudas.

Si se trata de un Capítulo 13, el Síndico hará una recomendación sobre si su caso se debe confirmar por la Corte de Quiebras. Esta recomendación estará basada en el cumplimiento de las disposiciones de la ley y en si el plan es suficiente para pagar a los acreedores protegidos por el plan. 

Cuando el Síndico recomienda la confirmación del plan, la corte emite la orden de confirmación y lo dispuesto en el plan vincula a todos los acreedores. La obligación del deudor es mantener al día los pagos del plan y los pagos a los acreedores asegurados de las propiedades que desea preservar, tales como su vivienda y automóvil.

Si el deudor se atrasa en los pagos del plan de quiebra, un acreedor o el Sindico pueden solicitar la desestimación del caso. Si el deudor se atrasa en los pagos de la hipoteca o el auto, los acreedores perjudicados pueden solicitar que se levante la protección de la ley de quiebras, para continuar con los trámites de ejecución de la hipoteca o reposición del auto.

Una vez se termina la totalidad de los pagos del plan, el deudor tomará el segundo curso de consejería financiera, demostrará que no tiene deuda o atrasos en la pensión alimentaria, y con la certificación de cumplimiento del Síndico, la Corte emitirá la descarga de las deudas.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.


Si usted está teniendo problemas económicos, se le hace difícil pagar sus deudas o su ingreso no es suficiente para cubrir sus gastos, debe considerar una quiebra. 

Algunas de las circunstancias que provocan que una persona tenga que radicar una quiebra, pueden ser las siguientes: 

  • Si usted perdió su empleo o le redujeron su jornada laboral, 
  • le van a embargar su casa, reposeer su vehículo o embargar su salario u otros bienes, 
  • lo demandaron en cobro de dinero, 
  • tiene deudas con Hacienda, el IRS, CRIM u otras entidades de gobierno, 
  • se divorció,
  • sus gastos médicos aumentaron, o
  • se acogió a los beneficios de Retiro o Seguro Social 


Si usted está atravesando por estas u otras circunstancias que estén afectando sustancialmente sus finanzas, la quiebra puede ser su solución. 

Con la quiebra, usted puede tomar acción inmediata para que pueda eliminar o ajustar sus deudas. De esta forma, podrá cumplir con su hipoteca, los pagos de los autos, cubrir sus gastos y mantener una calidad de vida razonable.

Bajo la Ley de Quiebras puede eliminar gran parte o todas sus deudas. Esto le permitiría contar con ingreso disponible para cubrir sus gastos necesarios y mantener al día los pagos de la casa y el auto.

En caso de que ya tenga atrasos en sus pagos, una quiebra permite un plan de pagos, conforme a sus ingresos, para incluir atrasos en la hipoteca y los autos.

No actuar a tiempo puede hacer que su quiebra no sea viable o que ya sea imposible salvar su casa, sus autos u otros bienes.

En el Bufete Emmanuelli podemos ayudarle. Llame ahora para una cita, la orientación es gratis, confidencial y por un abogado. 

Llame a nuestro teléfono para coordinar una cita: 787-848-0666.


Muchas personas piensan que si radican quiebra, perderán todas sus propiedades. Esto es otro de los mitos del proceso de quiebras. 

La realidad es que en un caso de quiebra se pueden proteger la mayoría de los bienes o incluso, se radica la quiebra con el propósito de no perderlos.

La ley establece unas protecciones para permitir que la persona que radique conserve sus bienes. A estas protecciones se les conoce como exenciones. Al aplicar las exenciones a determinados bienes, como la casa, el carro, mobiliario, equipo del hogar, y otros objetos de valor, nos aseguramos de que la persona no tenga que entregarlos dentro del proceso de quiebra.

En los casos en que el deudor tenga propiedades de gran valor que podrían estar comprometidas con la radicación de una quiebra, su abogado o abogada debe orientarlo sobre las diferentes alternativas que podría utilizar sin tener que radicar la quiebra.

El perder o entregar los bienes en una quiebra no es algo que le deba tomar por sorpresa. Durante la preparación de su caso, su abogada o abogado podrá saber el efecto de la quiebra en sus propiedades. Lo más importante en cuanto a los bienes es que el deudor divulgue toda la información pertinente. El tener todos los datos sobre sus bienes, permitirá que su abogado pueda aconsejarle sobre el mejor curso de acción, con o sin el mecanismo de la quiebra.

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Uno de los Remedios más importantes que provee el radicar una quiebra es que tan pronto se radica el caso, automáticamente se pone en vigor una orden de paralización de cualquier gestión de cobro que estén realizando o pretender realizar los acreedores. 

Es decir, una vez se radica su caso de quiebra, los acreedores estarán impedidos de hacer llamadas o enviarle cartas para cobrarle. No podrán demandarlo en cobro de dinero o ejecución de hipoteca, y si ya lo habían demandado, la radicación de la quiebra paraliza por completo los procedimientos judiciales ante los tribunales estatales. 

El efecto de la paralización automática es que brinda tranquilidad a la persona que radica, pues las gestiones de cobro, en la mayoría de los casos, generan ansiedad, miedo y mucha frustración. En el caso de los negocios, la orden de paralización le da un respiro para que el negocio pueda reestructurarse sin la presión de los acreedores para cobrar. 

Una violación a la orden de paralización que emite el Tribunal de Quiebras podría acarrear la imposición de multas a los acreedores y en algunos casos, hasta serían responsables por aquellos daños y angustias mentales que le hayan causado. 

La protección de la orden de paralización no es absoluta. Hay circunstancias en las que un acreedor puede solicitar el relevo de la paralización automática. Es decir, que la Corte le permita continuar realizando gestiones de cobro. El ejemplo más común de esto es cuando la persona cesa o se atrasa en los pagos de deudas aseguradas, como lo son las hipotecas o los préstamos de autos. 

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución. 

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